En cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Mercacórdoba debe garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva y adoptando cuantas medidas sean necesarias para su protección.
En este contexto, desde el pasado 8 de mayo se comienza a implementar un plan de contingencia que constituye un compendio de las medidas que la empresa ha implantado y/o tiene previsto adoptar para afrontar la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, en función de la evolución del actual escenario y en coherencia con la información publicada por el Ministerio de Sanidad y el resto de las autoridades competentes. Este documento formará parte de Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, desarrollará y complementará la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva de MERCACORDOBA, S.A. (en adelante la empresa).
En este plan de contingencias se describen los pasos básicos que debe seguir la empresa con el asesoramiento y apoyo de PREVING CONSULTORES, S.L.U. para reducir el riesgo de exposición de las personas trabajadoras al Covid19.
PASO 1: Evitar el riesgo. Adopción de medidas generales para evitar la exposición y/o propagación.
PASO 2: Evaluación del riesgo de exposición de forma que permita clasificar a las personas trabajadoras en 3 niveles (exposición de riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición) y de esta forma graduar las medidas preventivas en función del riesgo evaluado.
PASO 3: Planificación de la actividad preventiva según los 3 niveles de riesgo descritos anteriormente, con medidas preventivas jerarquizadas: Medidas de tipo organizativo, De protección colectiva, De protección individual, Formación e información
PASO 4: Medidas de control. En cuanto a las medidas enfocadas a la prevención de la infección (desinfección) e identificación y medidas a tomar ante personal que pueda ser calificado como caso posible, probable o confirmado o como contacto estrecho de persona sintomática, la empresa deberá atenerse a las instrucciones de las Autoridades Sanitarias competentes en la materia. Para ello deberá implementar un procedimiento que garantice la información en todo momento de las medidas que se determinen en tal sentido.
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